Consejería Jurídica del Estado
Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus municipios, así como en todos los negocios en que el Estado sea parte, o en los que sea vea afectado el interés público, garantizando que la actuación jurídica del Titular del Ejecutivo del Estado se apegue al orden jurídico nacional y estatal, en coordinación con las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.