En los Servicios de Salud de San Luis Potosí, se proporciona el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), para aquellas usuarias víctimas de violencia sexual que lo requieran, como lo establece el Código Penal del Estado en su artículo 150.
Art. 150. Es excluyente de en el caso de aborto, cuando:
I. Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y
III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen del otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
La Suprema Corte de Justicia ha refrendado la validez de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Violencia, Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, en el numeral 6.4.2.7, que garantiza el acceso al aborto por violación en todas las instituciones de salud públicas y privadas del país, estableciendo que si una menor de edad necesita abortar puede hacerlo sin la autorización de sus padres o tutores.
En el siguiente conjunto, se presentan los casos que contemplan la atención ambulatoria del aborto espontáneo e inducido en el primer trimestre, en la entidad por jurisdicción.